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Penas por amenazas en España 2026: qué dice el Código Penal

Descubre qué penas prevé el Código Penal para las amenazas en 2026, tipos, agravantes, plazos de prescripción y pasos para denunciar o defenderte.

UUnidad de contenidos de Penalista Ciutatdelajusticia Hospitalet📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 5 min

Las amenazas son uno de los delitos que con más frecuencia llegan a los juzgados penales, ya sea en el ámbito familiar, vecinal, laboral o entre desconocidos. La regulación vigente en 2026 sigue siendo la que recoge el Código Penal tras las reformas ya consolidadas, sin que existan a día de hoy cambios legislativos aprobados que modifiquen sustancialmente estos artículos. Conocer qué pena corresponde a cada tipo de amenaza y cómo actuar, tanto si eres la persona amenazada como si te imputan este delito, resulta esencial para defender tus derechos.

Este artículo explica de forma clara la regulación penal de las amenazas, sus distintas modalidades, las penas orientativas asociadas y los pasos prácticos para denunciar o defenderte.

¿Qué se considera amenaza según el Código Penal?

El Código Penal no ofrece una definición cerrada de "amenaza", pero la jurisprudencia y la propia estructura de los artículos 169 a 171 permiten entenderla como el anuncio de un mal futuro, injusto, determinado y dependiente de la voluntad del autor, dirigido a causar inquietud o temor en la persona amenazada. No es necesario que el mal se llegue a ejecutar: basta con que la amenaza sea idónea para intimidar.

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La gravedad de la pena depende de dos factores clave: si el mal anunciado es constitutivo de delito y si la amenaza va acompañada de una condición o exigencia económica.

Tipos de amenazas y penas asociadas

Amenazas de un mal constitutivo de delito (artículo 169 CP)

Cuando se amenaza con causar a otra persona, a su familia o a personas con las que esté íntimamente vinculada un mal que constituya delito (por ejemplo, un homicidio, unas lesiones o un incendio), el Código Penal distingue dos supuestos:

Estas penas pueden imponerse en su mitad superior cuando las amenazas se hayan hecho por escrito, por teléfono, telemáticamente o simulando ser autoridad pública.

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Amenazas condicionales con exigencia de cantidad

El propio artículo 169 contempla que, si el culpable consigue su propósito, se impondrá la pena en su mitad superior. Esta circunstancia agrava notablemente la respuesta penal, ya que se entiende que la amenaza ha cumplido su finalidad coactiva.

Amenazas de un mal no constitutivo de delito (artículo 171 CP)

Cuando el mal anunciado no es delictivo (por ejemplo, amenazar con difundir información privada, con dejar de hablarle o con causar un perjuicio no penal), la pena orientativa es de multa de tres a veinticuatro meses, atendiendo a la gravedad y circunstancias del hecho, salvo que se exija una cantidad de dinero o se imponga una condición, en cuyo caso las penas se elevan y pueden incluir prisión de seis meses a tres años según los casos previstos en el propio precepto.

Amenazas en el ámbito de la pareja o expareja y amenazas leves

El artículo 171.4 y 171.5 del Código Penal prevén penas específicas cuando la amenaza leve se produce contra quien sea o haya sido cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad, o contra descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad. En estos casos, la pena orientativa de prisión oscila entre seis meses y un año, o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

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Las amenazas leves entre personas sin esa vinculación se castigan como delito leve, con multa de uno a tres meses, conforme al artículo 171.7 del Código Penal.

Agravantes y circunstancias que aumentan la pena

Existen factores que pueden agravar la respuesta penal, entre ellos:

Diferencia entre amenazas, coacciones y otros delitos afines

Es habitual confundir las amenazas con las coacciones (artículo 172 CP) o con el delito de acoso (artículo 172 ter CP). La diferencia esencial es que la amenaza consiste en anunciar un mal futuro, mientras que la coacción implica el uso de fuerza para impedir a otro hacer algo no prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no quiere. El acoso, por su parte, exige una conducta reiterada e insistente que altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Determinar correctamente la calificación jurídica es fundamental, porque de ello depende tanto la pena como la estrategia de defensa o acusación.

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Cómo se denuncia una amenaza: pasos concretos

Si has sido víctima de una amenaza, estos son los pasos habituales a seguir:

Plazos de prescripción del delito de amenazas

Conforme al artículo 131 del Código Penal, los delitos de amenazas del artículo 169 y 171 (en su modalidad de delito menos grave) prescriben, con carácter orientativo, a los cinco años desde la comisión del hecho o desde el cese de la actividad delictiva si esta fue continuada. Las amenazas leves calificadas como delito leve prescriben al año. Estos plazos pueden verse interrumpidos por actuaciones judiciales dirigidas contra el presunto responsable.

Qué hacer si te acusan falsamente de amenazas

Si eres investigado o acusado por un presunto delito de amenazas, es importante no minimizar la situación ni realizar declaraciones sin asistencia letrada. Un abogado penalista puede analizar si los hechos encajan realmente en el tipo penal, si existen causas de justificación, si la prueba aportada es suficiente y qué estrategia de defensa resulta más adecuada según las circunstancias concretas del caso. La rapidez en recabar asesoramiento suele ser determinante para preparar correctamente la declaración y las diligencias posteriores.

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Preguntas frecuentes

¿Una amenaza verbal sin testigos se puede denunciar?

Sí, se puede denunciar, aunque la ausencia de testigos o pruebas materiales puede dificultar la acreditación de los hechos. Conviene aportar cualquier indicio disponible, como mensajes previos o posteriores relacionados con la situación.

¿Amenazar por WhatsApp o redes sociales tiene la misma pena que amenazar en persona?

El Código Penal contempla que las amenazas realizadas por escrito, telemáticamente o por teléfono pueden imponerse en su mitad superior de la pena, por lo que en determinados supuestos pueden conllevar una respuesta penal más severa.

¿Qué diferencia hay entre amenaza grave y amenaza leve?

La amenaza es grave cuando el mal anunciado constituye delito (artículo 169 CP); es leve cuando el mal no es constitutivo de delito o cuando, por su entidad, se califica como delito leve conforme al artículo 171.7 CP.

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¿Puedo retirar la denuncia por amenazas una vez interpuesta?

Depende del tipo de delito. En delitos leves y en algunos supuestos perseguibles a instancia de parte puede tener efectos relevantes, pero en amenazas graves, al tratarse en general de delitos públicos, el proceso puede continuar de oficio aunque la víctima manifieste su deseo de no proseguir.

¿Necesito abogado desde el primer momento si me denuncian por amenazas?

Es muy recomendable. Contar con asesoramiento legal desde el inicio permite valorar la situación procesal, preparar la declaración y proteger adecuadamente tus derechos durante toda la instrucción.

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