Recibir una notificación judicial o una llamada de la Policía informando de que existe una denuncia por acoso en tu contra genera, con toda lógica, desconcierto y preocupación. Actuar con orden desde el primer momento, conocer tus derechos y no improvisar son las claves para afrontar el proceso con garantías. En este artículo se explica, de forma clara, qué establece la normativa vigente y qué pasos concretos conviene dar si te encuentras en esta situación en el partido judicial de Martorell.
Es importante recordar que este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado penalista, que deberá analizar las circunstancias concretas de cada caso.
¿Qué es el delito de acoso según el Código Penal?
El acoso, en su modalidad de stalking u hostigamiento, está regulado en el artículo 172 ter del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015. Este precepto castiga a quien acose a otra persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, mediante conductas como vigilarla, perseguirla, buscar su cercanía física, contactarla por cualquier medio o utilizar sus datos personales sin consentimiento.
No cualquier conflicto interpersonal o discusión puntual encaja en este tipo penal. La ley exige que exista una conducta reiterada y no consentida, capaz de generar un menoscabo real en la vida de la víctima. Esta matización es esencial en la defensa, ya que muchas denuncias parten de situaciones que, aunque desagradables, no reúnen los elementos objetivos del delito.
¿Qué tipos de acoso existen y cómo se diferencian?
Acoso laboral
El acoso en el ámbito de trabajo se regula, entre otros, en el artículo 173.1 del Código Penal, que castiga los actos hostiles o humillantes reiterados que se producen en el marco de una relación laboral y que suponen un trato degradante.
Acoso sexual
El artículo 184 del Código Penal tipifica el acoso sexual como la solicitud de favores de esta naturaleza para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, cuando se provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
Acoso mediante redes sociales o cyberacoso
Cada vez son más frecuentes las denuncias por conductas de hostigamiento a través de mensajería instantánea o redes sociales, que pueden encajar tanto en el artículo 172 ter como, en determinados casos, en delitos relacionados con la intimidad recogidos en el artículo 197 del Código Penal.
¿Qué hacer en el momento en que recibes la notificación o citación?
- No contactes con la persona denunciante, aunque tengas la intención de aclarar la situación. Cualquier acercamiento puede interpretarse como una nueva conducta de acoso o un intento de presión.
- Guarda toda la documentación, mensajes, correos electrónicos o capturas de pantalla que puedan resultar relevantes, tanto los que aporte la otra parte como los que puedan servir para tu defensa.
- No prestes declaración ante la Policía ni ante el Juzgado sin asistencia letrada. El derecho a no declarar sin abogado está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española y en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Solicita cuanto antes cita con un abogado penalista para valorar la situación concreta antes de cualquier actuación procesal.
¿Cómo es el procedimiento en el Juzgado de Instrucción de Martorell?
El partido judicial de Martorell cuenta con Juzgados de Instrucción que tramitan las denuncias por presuntos delitos de acoso cometidos en su demarcación. La fase inicial se conoce como diligencias previas y tiene por objeto investigar los hechos, tomar declaración a las partes y testigos, y decidir si procede continuar el procedimiento mediante la apertura de juicio oral.
Si el asunto avanza a fase de enjuiciamiento, y en función de la pena solicitada, el juicio podrá celebrarse ante el propio Juzgado de lo Penal o, en su caso, ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya sede se encuentra en la Ciudad de la Justicia. Los recursos contra resoluciones dictadas en Martorell también pueden resolverse en dicha sede.
¿Qué derechos tienes como persona investigada o denunciada?
- Derecho a la presunción de inocencia mientras no exista sentencia firme condenatoria.
- Derecho a ser informado de los hechos que se te imputan de forma comprensible.
- Derecho a la asistencia letrada desde la primera comparecencia.
- Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.
- Derecho a proponer y practicar pruebas en tu defensa.
¿Pueden imponerte medidas cautelares antes del juicio?
Sí. En función de la gravedad de los hechos denunciados, el juzgado puede adoptar medidas cautelares como una orden de alejamiento o prohibición de comunicación, reguladas en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o incluso una orden de protección conforme al artículo 544 ter, especialmente cuando existe relación de pareja o expareja. Estas medidas se adoptan de forma provisional y pueden recurrirse con el asesoramiento adecuado.
¿Qué pruebas son clave para la defensa?
La estrategia de defensa dependerá de cada caso, pero de forma orientativa suelen resultar relevantes:
- Registros de comunicaciones (mensajes, correos, llamadas) que acrediten el contexto real de la relación entre las partes.
- Testigos que puedan aportar información sobre los hechos concretos.
- Informes periciales, cuando existan indicios que requieran valoración técnica, por ejemplo en materia informática.
- Cronología detallada de los hechos elaborada junto al abogado, que permita contrastar fechas y versiones.
¿Qué penas contempla la ley por acoso?
A título orientativo, el artículo 172 ter del Código Penal prevé penas de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses para el delito de acoso. El acoso laboral del artículo 173.1 puede conllevar penas de prisión de seis meses a dos años. El acoso sexual del artículo 184 se castiga con prisión de tres a cinco meses o multa, penas que se agravan en función de la situación de vulnerabilidad de la víctima o del abuso de una posición de superioridad. Estas cifras son siempre orientativas, ya que la pena final dependerá de las circunstancias concretas apreciadas en cada procedimiento.
¿Por qué contar con un abogado penalista desde el primer momento?
Un abogado especializado en derecho penal puede analizar si los hechos denunciados realmente encajan en el tipo penal invocado, preparar la declaración del investigado, solicitar la revisión de medidas cautelares desproporcionadas y construir una estrategia de defensa sólida desde la fase de instrucción, evitando errores que después resulten difíciles de corregir en el juicio oral.
Preguntas frecuentes sobre acusaciones de acoso
¿Qué pasa si la denuncia por acoso es falsa?
Si se acredita que la denuncia carece de fundamento y se ha presentado con conocimiento de su falsedad, podría plantearse una acción por denuncia falsa, si bien esta valoración corresponde a los tribunales tras analizar toda la prueba practicada.
¿Puedo hablar con la persona que me ha denunciado para aclarar el malentendido?
No es recomendable. Explícanos tu caso con la persona denunciante mientras el procedimiento está en marcha puede interpretarse como una nueva conducta de acoso o como un intento de influir en la causa, lo que puede perjudicar seriamente tu situación procesal.
¿Cuánto tiempo puede durar el procedimiento por acoso?
No existe un plazo fijo, ya que depende de la complejidad del caso, del volumen de pruebas y de la carga de trabajo del juzgado correspondiente. La fase de instrucción puede prolongarse varios meses antes de decidir si se abre juicio oral.
¿Es obligatorio declarar ante la Policía si me citan por una denuncia de acoso?
Se puede acudir asistido de abogado y, en general, conviene valorar con el letrado el momento y el contenido de la declaración antes de prestarla, ya que el investigado tiene derecho a guardar silencio.
¿Qué debo hacer si me imponen una orden de alejamiento y creo que es desproporcionada?
Existe la posibilidad de recurrir dicha medida cautelar ante el propio juzgado que la dictó, aportando argumentos y, en su caso, prueba que justifique su modificación o levantamiento, siempre con asistencia letrada.