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Cuéntanos tu caso abogado violencia de género Sant Boi de Llobregat

Cuéntanos tu caso con abogado penalista en violencia de género para residentes de Sant Boi de Llobregat: derechos, pasos y plazos orientativos según la ley.

UUnidad de contenidos de Penalista Ciutatdelajusticia Hospitalet📅 15/10/2026🔄 15/10/2026⏱️ 4 min

Sí, en Sant Boi de Llobregat puedes solicitar una consulta gratuita con un abogado penalista especializado en violencia de género antes de dar cualquier paso judicial. Esta primera toma de contacto te permite entender tu situación, conocer tus derechos y decidir con información real si interpones denuncia, solicitas una orden de protección o necesitas asesoramiento como persona investigada. No es necesario acudir primero a comisaría: el abogado puede orientarte desde el primer momento.

¿Qué incluye realmente una consulta gratuita en estos casos?

Una consulta gratuita de orientación inicial sirve para valorar los hechos, explicar qué vías legales existen y aclarar dudas sobre plazos y consecuencias, tanto si eres la víctima como si eres la persona denunciada. No sustituye la defensa completa en el procedimiento, que normalmente requiere honorarios profesionales una vez se asume el caso, pero permite decidir con conocimiento de causa antes de comprometerse económicamente.

Para víctimas de violencia de género

Si has sufrido maltrato físico, psicológico o situaciones de control por parte de tu pareja o expareja, la consulta te ayuda a entender qué protección inmediata puedes solicitar, qué documentación conviene reunir (partes médicos, mensajes, testigos) y cómo se tramita la denuncia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente para Sant Boi de Llobregat, que depende de los juzgados de Barcelona.

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Para personas investigadas o denunciadas

Si has sido denunciado, la consulta gratuita te permite conocer de inmediato qué derechos tienes conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, qué supone una orden de protección y cómo preparar tu declaración ante el juzgado o la policía, siempre con asistencia letrada desde el primer momento.

¿Qué dice la legislación española vigente sobre violencia de género?

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula las medidas de protección, asistencia social y el procedimiento penal específico aplicable a estos casos. Esta norma crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, especializados en investigar estos delitos cuando el agresor es o ha sido pareja o expareja de la víctima.

Además, el Código Penal tipifica conductas como el maltrato habitual (artículo 173.2), las lesiones agravadas por razón de género (artículo 148.4) y las amenazas o coacciones en el ámbito de pareja (artículos 171.4 y 172.2), con penas agravadas respecto a los tipos generales cuando la víctima es o ha sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad.

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La orden de protección: qué es y cómo se solicita

La orden de protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es una medida cautelar que puede incluir alejamiento, prohibición de comunicación o atribución del uso de la vivienda familiar. Se solicita ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en casos de urgencia, directamente en comisaría o en el propio juzgado de guardia, y su concesión exige indicios fundados de riesgo para la víctima.

¿Cómo es el procedimiento paso a paso?

  1. Cuéntanos tu caso con el abogado: valoración de los hechos y orientación sobre la vía más adecuada.
  2. Interposición de la denuncia: en comisaría, Guardia Civil o directamente en el juzgado, según el caso.
  3. Solicitud de orden de protección si existe riesgo para la víctima, conforme al artículo 544 ter de la LECrim.
  4. Comparecencia judicial: el juzgado cita a ambas partes en un plazo orientativo de 72 horas para resolver sobre las medidas cautelares.
  5. Instrucción del procedimiento y, en su caso, celebración del juicio ante el órgano competente según la gravedad del delito.

Estos plazos son orientativos y pueden variar según la carga de trabajo del juzgado y las circunstancias concretas del caso; conviene confirmarlos con tu abogado en cada fase.

¿Qué costes puede tener la defensa tras la consulta inicial?

La consulta gratuita no tiene coste, pero si decides contratar la defensa completa, los honorarios dependen de la complejidad del asunto, el juzgado competente y si se trata de representar a la víctima o a la persona investigada. A título orientativo, estos casos pueden gestionarse mediante presupuesto cerrado o por fases procesales, y conviene solicitar siempre un presupuesto detallado antes de aceptar el encargo.

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Además, las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata y sin necesidad de acreditar previamente insuficiencia de recursos, conforme a la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, modificada precisamente para reforzar esta protección específica.

¿Dónde se tramitan estos casos si resides en Sant Boi de Llobregat?

Los asuntos de violencia de género de residentes en Sant Boi de Llobregat se instruyen habitualmente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, dado que el partido judicial correspondiente depende de la Ciudad de la Justicia de Barcelona. Allí se concentra la instrucción, las medidas cautelares y, posteriormente, el enjuiciamiento según la gravedad de los hechos, pudiendo intervenir también la Audiencia Provincial de Barcelona en determinados delitos.

Preguntas frecuentes

¿Es realmente gratis la primera consulta con el abogado?

Sí, la primera consulta de orientación es gratuita y sin compromiso; sirve para valorar tu caso y explicarte las opciones antes de que decidas si contratas la defensa completa.

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¿Puedo acudir a la consulta sin haber denunciado todavía?

Sí, de hecho es recomendable hacerlo antes de denunciar para entender qué pruebas conviene reunir y cómo plantear los hechos ante la policía o el juzgado.

¿Tengo derecho a abogado gratuito si soy víctima?

Sí, conforme a la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia letrada inmediata y gratuita desde la denuncia, independientemente de sus recursos económicos en el momento inicial.

¿Qué pasa si me han denunciado falsamente?

Tienes derecho a defensa letrada desde el primer momento, conforme al artículo 520 de la LECrim, y el abogado puede ayudarte a preparar tu declaración y aportar pruebas que acrediten tu versión de los hechos.

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¿Cuánto tarda en resolverse una orden de protección?

El juzgado debe convocar una comparecencia en un plazo orientativo de 72 horas desde la solicitud, según el artículo 544 ter de la LECrim, aunque los tiempos reales pueden variar y conviene confirmarlos con tu abogado.

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