Recibir una notificación policial o judicial por un presunto delito de amenazas genera lógica preocupación. Si vives en Sant Adrià de Besòs y te encuentras en esta situación, es fundamental entender qué establece la ley, qué plazos existen y qué pasos puedes dar desde el primer momento para proteger tu defensa. A continuación se explica de forma clara el marco legal aplicable y las actuaciones recomendadas.
¿Qué se considera delito de amenazas según el Código Penal?
El delito de amenazas está regulado principalmente en los artículos 169 a 171 del Código Penal. De forma general, amenazar consiste en anunciar a otra persona un mal futuro, injusto y determinado, con la intención de causarle inquietud o temor. No es necesario que el mal anunciado llegue a producirse: basta con que la amenaza tenga entidad suficiente para generar temor razonable en quien la recibe.
Amenazas graves y amenazas leves: diferencias
La ley distingue entre amenazas que constituyen delito y amenazas de carácter leve. Cuando se amenaza con causar la muerte, lesiones graves, torturas o delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o el patrimonio de forma relevante, la pena puede ser de prisión, especialmente si se emplean armas u objetos peligrosos (artículo 169 CP).
Por otro lado, el artículo 171.7 del Código Penal regula las amenazas leves, que se castigan con pena de multa. Un dato relevante: salvo que exista una relación de pareja, expareja o de ámbito familiar (violencia de género o doméstica, artículo 171.4 y 171.5 CP), este tipo de amenazas leves solo se persigue si la persona ofendida presenta denuncia. Esto significa que, en muchos casos, sin denuncia previa no puede iniciarse el procedimiento.
¿Qué juzgado tramita una denuncia por amenazas en Sant Adrià de Besòs?
Sant Adrià de Besòs pertenece al partido judicial de Barcelona. Esto implica que las denuncias por amenazas presentadas en este municipio, ya sea ante los Mossos d'Esquadra o directamente ante el juzgado, se tramitan a través de los Juzgados de Instrucción con sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona. Allí se realizan las declaraciones, se dictan las medidas cautelares y se celebran, en su caso, los juicios rápidos o los juicios por delito leve.
Primeros pasos si te acusan de amenazas
La forma en que actúes en las primeras horas o días puede tener un peso importante en el desarrollo del procedimiento. Estas son las actuaciones más recomendables:
No contactes con la persona denunciante
Aunque quieras aclarar la situación o pedir disculpas, evita cualquier contacto directo o a través de terceros con quien te ha denunciado. Ese contacto puede interpretarse como un acto de intimidación adicional o incluso como un incumplimiento de una medida cautelar si esta ya se ha impuesto.
Guarda toda la prueba disponible
Conserva capturas de pantalla de conversaciones, correos, mensajes de voz o cualquier elemento que pueda situar el contexto real de los hechos. También es útil identificar posibles testigos que estuvieran presentes en el momento de los supuestos hechos.
Acude a un abogado penalista antes de declarar
Tienes derecho a asistencia letrada desde el primer momento, ya sea con abogado de tu elección o de oficio (artículo 24 de la Constitución y artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Antes de prestar declaración ante la policía o el juzgado, es recomendable analizar con tu abogado el contexto de los hechos, la calificación jurídica que se te atribuye y la estrategia de defensa más adecuada.
¿Qué pasa en la declaración policial o judicial?
En la declaración se te informará de los hechos que se te imputan y de tu derecho a no declarar contra ti mismo ni a declararte culpable. Puedes optar por declarar, guardar silencio total o responder únicamente a las preguntas de tu abogado. La decisión dependerá de las circunstancias concretas del caso y debe valorarse con asesoramiento profesional, ya que no existe una única estrategia válida para todos los supuestos.
Medidas cautelares: orden de alejamiento y otras restricciones
En determinados casos, especialmente cuando existe relación de pareja, expareja o vínculo familiar, el juzgado puede adoptar medidas cautelares al amparo del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación o la salida del domicilio. Estas medidas pueden imponerse incluso antes de que exista sentencia, por lo que su incumplimiento puede derivar en responsabilidad penal adicional.
Plazos y prescripción del delito de amenazas
Los plazos de prescripción varían según la gravedad del hecho. De forma orientativa, los delitos leves prescriben al año (artículo 131.1 del Código Penal), mientras que los delitos menos graves suelen prescribir a los cinco años. Además, muchas causas por amenazas leves se tramitan mediante juicio inmediato o juicio rápido, con señalamientos en plazos breves, por lo que conviene actuar sin demora en cuanto se recibe la citación.
Posibles consecuencias y estrategias de defensa
Las consecuencias de una condena por amenazas pueden incluir penas de multa, prisión (en los supuestos más graves) e incluso medidas de alejamiento de larga duración. Sin embargo, existen múltiples líneas de defensa que deben valorarse caso por caso: la falta de intención real de amenazar, el contexto de una discusión sin entidad suficiente para generar temor, la falta de pruebas concluyentes, la existencia de contradicciones en el relato de la denuncia o la posible prescripción de los hechos. Cada caso requiere un análisis individualizado, sin que pueda anticiparse un resultado concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a la cárcel por una amenaza leve?
Las amenazas leves se castigan con pena de multa, no con prisión. La privación de libertad solo entra en juego en los supuestos más graves regulados en el artículo 169 del Código Penal, y siempre depende de las circunstancias concretas y de la decisión judicial.
¿La persona que me denunció puede retirar la denuncia?
En las amenazas leves sin componente de violencia de género o doméstica, al ser un delito que requiere denuncia previa, el perdón u la retirada de la denuncia puede tener efectos relevantes en el procedimiento. En los casos de violencia de género o doméstica, en cambio, el procedimiento continúa de oficio aunque la persona denunciante manifieste su deseo de no continuar.
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
Las amenazas consisten en anunciar un mal futuro; las coacciones (artículo 172 CP) implican impedir a otra persona hacer algo a lo que tiene derecho, o forzarla a hacer algo que no quiere, mediante violencia. Aunque a veces se confunden, la calificación jurídica correcta depende del análisis detallado de los hechos.
¿Debo acudir solo a la citación policial?
No es obligatorio, y de hecho es recomendable acudir siempre acompañado de un abogado, incluso en fases iniciales como la declaración en sede policial, para garantizar que se respetan tus derechos desde el primer momento.
¿Qué hago si ya me han impuesto una orden de alejamiento?
Debes cumplirla de forma estricta, evitando cualquier contacto directo o indirecto con la persona protegida. Su incumplimiento constituye un delito autónomo (artículo 468 del Código Penal), independientemente del resultado final del procedimiento por amenazas.